Beneficios fiscales para el sector agropecuario
Cra. Montserrat González
Ecovis Uruguay
En este artículo repasaremos los diversos beneficios fiscales que aplican sobre las
rentas (o tienen en cuenta los ingresos del productor) en el sector agropecuario. Hay de
los muy sencillos que aplican casi automáticamente y algunos que requieren un poco
más de asesoramiento, gestión preparación y procesamiento de información.
Dado que algunos beneficios están condicionados a la forma de tributar de los
productores, previo al análisis de los mismos haremos un brevísimo repaso de cómo
tributa el sector respecto a lo que tiene que ver con las rentas obtenidas.
Los productores agropecuarios pueden liquidar IMEBA o IRAE dependiendo de la forma
jurídica que adopten, de la cantidad de hectáreas que explotan, del monto de ingresos
y del tipo de ingresos.
No obstante lo mencionado, aquellos productores que reúnen las condiciones para
tributar IMEBA pueden igualmente optar por tributar IRAE.
También hay determinados tipos de contribuyentes como ser las sociedades anónimas,
los establecimientos permanentes de entidades no residentes, entre otros, que
preceptivamente (independientemente de las hectáreas que exploten y de los ingresos
que obtengan) deben tributar IRAE no pudiendo ejercer la opción mencionada
anteriormente.
Normalmente se da que los contribuyentes de IMEBA son productos medianos y
pequeños ya que son aquellos que explotan hasta 1.250 hectáreas coneat 100 y tienen
ingresos inferiores a 2.000.000 de UI lo que a la cotización de hoy equivale
aproximadamente a USD 286.000.
El tributar IMEBA tiene, en principio, algunas ventajas para los productores ya que no
tienen la obligación de presentar declaraciones juradas ante el fisco, (el IMEBA es
recaudado vía retención que les efectúa el comprador de los bienes que vende el
productor), por ende tampoco tienen la obligación de llevar una contabilidad. Decimos
en principio porque puede suceder que por el tipo de persona jurídica adoptada deba
igualmente llevar una contabilidad o porque necesite recurrir a financiamiento externo y
en ese caso la entidad financiera otorgante del préstamo les requiere balances e
información proyectada a efectos de analizar la capacidad de repago.
Lo cierto es que para los que optan por tributar IMEBA, la tarea concerniente al
cumplimiento fiscal tiende a ser mínima. Sí importa resaltar que los contribuyentes de
IMEBA no pueden recuperar el IVA compras incluido en las adquisiciones de bienes y
servicios. Si bien es cierto que la mayoría de los insumos agropecuarios están
exonerados de IVA (como ser alambre, semillas, fertilizantes, productos veterinarios)
hay algunos bienes y servicios que son frecuentes e importantes en la actividad que
están gravados por el impuesto y al no poder recuperarlo ese IVA termina siendo un
costo. A vía de ejemplo tenemos los fletes, las comisiones por ventas y compras de
ganado, las comisiones por venta de granos y de lana, las provisiones de alimentos y
productos de limpieza para el personal, repuestos, honorarios profesionales, etc.
Los contribuyentes del IRAE ya sea por opción o porque preceptivamente deben tributar
dicho impuesto, toman el IMEBA retenido por el comprador como pago a cuenta del
IRAE y recuperan el IVA compras incluido en las adquisiciones de bienes y servicios
que integran directa e indirectamente el costo de los bienes producidos. Un detalle no
menor es que ese IVA que se recupera, si bien es a través de certificados de crédito,
los mismos se pueden pedir no sólo para pagar sus propios impuestos sino para pagar
contribuciones especiales a la seguridad social o pagar a los proveedores. También
desde un tiempo atrás se permite pagar con ese crédito el impuesto de enseñanza
primaria del campo donde se desarrolla la explotación.
Por ende, es importante analizar bien la estructura del negocio, las características de la
explotación que se piensa realizar y por ende los recursos que se van a necesitar y en
función de ello evaluar (suponiendo que ni la forma jurídica ni la cantidad de hectáreas
sean una condicionante) si conviene tributar IMEBA dejándolo como impuesto definitivo
o tributar IRAE.
A continuación, luego de este sobrevuelo sobre la tributación a las rentas en el sector
agropecuario, mencionaremos los beneficios fiscales que goza el sector.
Beneficios específicos para contribuyentes de IRAE
1.Gasto del ejercicio
Existen varios conceptos de inversiones que a los efectos de la liquidación del IRAE se
pueden considerar gasto del ejercicio en que se incurren por lo que ello implica bajar la
renta imponible en el mismo ejercicio en que se incurrió y no esperar a recuperar el
impuesto a través de la amortización.
Estas inversiones son:
- Cultivos anuales
- Implantación de praderas permanentes
- Alambrados
- Tajamares, alumbramientos de agua, tanques australianos, pozos, bombas,
molinos, cañerías distribución de agua, bebederos, obras de riego - Implantación de bosques protectores o de rendimiento
Deducción incremental de ciertos gastos
Adicionalmente, existen una serie de gastos que cumpliendo con ciertas condiciones
pueden considerarse en forma incremental en un 50% adicional al monto contratado, a
saber:
- Honorarios profesionales
- Capacitación
- Investigación
- Semilla etiquetada
- Genética animal
- Contratación de seguros para cultivos agrícolas de índice para déficit hídrico.
Exoneración por inversiones
Ley No. 15.903 (año 1987) con redacción dada por Ley 18.083 ( año 2006)
Por otro lado, determinadas inversiones que vamos a listar a continuación pueden
bajarse de la renta neta gravada por IRAE. Dicha deducción asciende al 40% del costo
de la inversión y no puede superar el 40% de la renta neta fiscal gravada. Las
inversiones son:
- Maquinaria agrícola
- Mejoras fijas: tajamares, represas, pozos y perforaciones, molinos, tanques
australianos, bombas de agua, bretes, tubos, cepos, balanza fija, porteras,
gallinero, chiquero, conejeras, represas para irrigación, tanques de frío,
instalaciones para energía y paneles solares - Hardware: equipos de trazabilidad
- Vehículos: camiones
- Fertilizantes fosfatados (incorporados por Ley 18.341)
Para aplicar este beneficio el contribuyente de IRAE debió tener ingresos en el ejercicio
anterior inferiores a UI 10.000.000 que a la cotización de hoy ascendería a
aproximadamente USD 1.440.000.
Exoneración Ley de Inversiones (Ley No. 16.906, año 1998) via proyectos de
inversión presentados a COMAP
El régimen de promoción de inversiones está orientado a los contribuyentes de Impuesto
a la Rentas de Actividades Económicas (IRAE) que obtengan rentas gravadas (excepto
Entes Autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del
estado) y las Cooperativas. Los beneficios que se pueden obtener son:
- Exoneración de impuesto a la renta (IRAE)
- Exoneración de impuesto al patrimonio (IP),
- Exoneración de tasas y tributos a la importación,
- Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Para obtener los beneficios es necesario además de comprometerse con cierta
inversión, generar aumentos o mejoras en ciertos indicadores que generan
externalidades positivas para la economía y el medio ambiente los cuales permiten
obtener puntos en la matriz de indicadores.
Hay cinco indicadores básicos en los cuales la empresa solicitante debe comprometerse
a cumplir alguno de ellos, no tiene que cumplir con los 5 ellos son:
- Generación de empleo
- Aumento de exportaciones
- Descentralización
- Tecnologías Limpias
- Investigación, desarrollo e Innovación.
(En lo que refiere a las inversiones relativas al agua como ser tajamares, pozos , tanques australianos,
etc el contribuyente debe optar entre considerarlo gasto del ejercicio como se mencionó anteriormente
o considerarlo como un activo y computar como renta exonerada el 40% del costo de la inversión, o sea
los beneficios no se aplican en forma acumulada).
Además, hay indicadores sectoriales dependiendo del sector en el que opera la
empresa.
Concretamente para el agro los indicadores sectoriales dentro de los cuales se puede
elegir para comprometerse son:
- Mejora de la empleabilidad del personal a través de la capacitación al personal
- Prácticas formativas sistema de formación dual
- Inversiones en adaptación al cambio climático
- Diferenciación de productos y procesos a través de certificaciones oficiales o
internacionales que den cuenta del producto o proceso productivo - Encalado de sueldos teniendo por objetivo ajustar la acidificación de los suelos
- Contribución a las exportaciones del sector agropecuario
- Inversiones en generación de energía proveniente de fuentes renovables- nivel
tecnológico del producto elaborado.
La empresa solicitante que presente el proyecto de inversión debe alcanzar como
mínimo un punto en la matriz de indicadores, con ello se asegura una exoneración de
IRAE de por lo menos un 30% del monto de la inversión a gozar en un periodo mínimo
de 4 años (con 4 años de gracia para la obtención de renta fiscal), adicionalmente a los
restantes beneficios que listamos anteriormente.
Las ponderaciones para el cálculo del puntaje que se le asigna al proyecto y en función
de ello el porcentaje de exoneración de IRAE y plazo para utilizar el beneficio surgen de
la siguiente matriz:
Indicador | Puntaje | Ponderación |
Generación de empleo | 0 a 10 | 0,50 |
Aumento de exportaciones | 0 a 10 | 0,20 |
Descentralización | 0 a 10 | 0,15 |
Tecnologías limpias | 0 a 10 | 0,20 |
Investigación, desarrollo e Innovación | 0 a 10 | 0,20 |
Indicador Sectorial | 0 a 10 | 0,25 |
Total |
El mínimo de un punto debe alcanzarse en el total entre los indicadores mencionados
en la tabla sin contar descentralización. Cuanto mayor sea la inversión y mayor el
puntaje que se logre en la matriz de indicadores, mayor será el porcentaje de
exoneración y el plazo para utilizar el beneficio.
Interesa señalar que si bien hay que preparar el proyecto y esto puede parecer para
algunos productores algo inalcanzable o complejo para su estructura, lo cierto es que
en el agro se realizan determinadas inversiones en forma bastante recurrente como ser
aguadas, alambrados, instalación de bebederos y por ende su correspondiente
instalación de conducción de agua desde el tajamar, pozo o tanque australiano hasta
los bebederos en los potreros, plantaciones de monte para abrigo o sombra, etc. Nuestra
experiencia de años en el sector, nos muestra que todo este tipo de inversiones califican
para un proyecto y si se obtiene la exoneración fiscal su costo se reduce
significativamente.
Entonces, este régimen habilita a realizar mejoras sustanciales en la producción agrícola
y ganadera y a su vez ayuda a mitigar los efectos del cambio climático, amortiguando o
alivianando el costo de las mismas. También es importante señalar que dichas
inversiones pueden ser realizadas con capital propio o ajeno y además pueden
realizarse en un periodo de tiempo que excede el ejercicio fiscal. La empresa en el
proyecto debe indicar la forma en que va a ir ejecutando las inversiones, no tiene que
ahogarse haciendo todas las inversiones juntas en un único ejercicio fiscal.
Beneficios específicos para los contribuyentes del IMEBA
Crédito por inversiones para enfrentar déficit hídrico
Este crédito está regulado por la Ley 18.747 (año 2011). Consiste en un crédito del 10%
del monto de las inversiones, sin IVA, realizadas en: tajamares, pozos y perforaciones,
molinos de viento, tanques australianos, motores y bombas para extraer agua, represas
con destino a irrigación o abrevadero, instalaciones para la distribución de energía
eléctrica para el funcionamiento del sistema de riego o abrevadero, cañerías de
distribución de agua y bebederos.
Adicionalmente, el productor puede recuperar el IVA incluido en las adquisiciones de
dichos bienes. Para ello se exige que las facturas cumplan con los requisitos formales
que exige la normativa fiscal y el IVA esté discriminado en la misma.
El crédito se materializa mediante certificados de créditos que emite la DGI y que
pueden ser utilizados por el productor para cancelar sus obligaciones tributarias ante
DGI o ante BPS.
El productor deberá cumplir ciertos requisitos previos a la solicitud del beneficio además
de que debe informar la inversión que va a realizar ante el MGAP. Luego de ejecutada
la inversión deberá presentar las facturas que documenten la misma.
Las inversiones deberán ser por un monto superior a UI 4.000 aproximadamente (según
la cotización actual) USD 580.
Crédito por adquisiciones de fertilizantes fosfatados
Este crédito tiene su origen en el articulo 24 de la Ley 18.341 (año 2008) que establece
un crédito equivalente al 12% del costo de adquisición de fertilizantes fosfatados en
cualquiera de sus fórmulas con fósforo únicamente destinados a la instalación y
refertilización de praderas permanentes.
Dicho crédito podrá utilizarse para cancelar las obligaciones propias del contribuyente
con BPS.
Los productores deben acreditar el gasto mediante el correspondiente comprobante de
compra. El beneficio alcanza a las fórmulas que aportan únicamente fósforo al suelo
(superfosfatos e hiperfosfatos) y no incluye a los fertilizantes compuestos con Nitrógeno
y/o Potasio.
Cabe señalar que en lo que tiene que ver a las compras de fertilizantes fosfatados a los
contribuyentes del IRAE les aplica el beneficio de exoneración por inversiones según
Ley 15.903 con los topes mencionados al describir dicho beneficio.
Deducción de IVA en adquisiciones de Gasoil
Los productores de ganado bovino y ovino, leche, arroz, frutas flores y hortalizas
contribuyentes del IMEBA tienen derecho a un crédito por el IVA incluido en las compras
de gasoil, para ello deberán contar con facturas que cumplan con todos los requisitos
formales y además documenten únicamente compras de gasoil.
Este beneficio está limitado dependiendo del sector donde opere el productor
El crédito es automático y tiene su origen en las leyes 19.595 y 19.602, ambas leyes del
año 2018.
Beneficios que aplican a todo el sector independientemente si son contribuyentes del IRAE o del IMEBA
1.Crédito fiscal por Impuesto Municipal
Consiste en un crédito del 100% del impuesto municipal abonado en ocasión de venta
de semovientes. Este crédito tiene un tope que asciende al 0,7% de los ingresos anuales
los que a su vez están topeados en UI 2.500.000. En otras palabras, el tope del crédito
asciende a UI 17.500 lo que equivale a unos USD 2.500 aproximadamente.
El crédito se puede utilizar para abonar las contribuciones especiales a la seguridad
social o impuestos recaudados por DGI. Este beneficio tiene su origen en el artículo 11
de la Ley 18.910 (año 2012).
Es un beneficio que opera casi que automáticamente, lo único que debe hacer el
productor es poner su número de RUT en las guias de propiedad y tránsito de ganado.
Conclusión
Como se puede ver a lo largo de los años se han aprobado varios beneficios para
acompañar las vicisitudes que enfrenta el sector y a su vez con miras a impulsar nuevas
formas de producir buscando aprovechar al máximo los recursos naturales sin descuidar
los mismos ni agotarlos y promoviendo una mejora continua para valorizar los productos
y ofrecer tanto al mercado local como internacional productos de calidad.